Cuando el Tribunal de Justicia echa cuentas: El administrador y el becario en el despido colectivo

Oriol Cremades Chueca

Producció científica: Una altra contribucióBlog

Resum

Como bien reconoce la Abogado General Sra. Juliane Kokott en la introducción de sus conclusiones del Asunto C-422/14 - Caso Pujante Rivera), "Siguen siendo objeto de controversias jurídicas los principios para la aplicación de la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos. En el presente procedimiento prejudicial, el Tribunal de Justicia debe abordar de nuevo la cuestión de los umbrales numéricos a partir de los cuales los trabajadores afectados por un despido colectivo quedan protegidos por lo dispuesto en su favor en la Directiva. Estas garantías son, en definitiva, consecuencia del derecho fundamental a la protección en caso de despido injustificado (véase, en este sentido, el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) (¿)". Y es que durante este último año el Tribunal de Justicia ha dictado ya varias sentencias sobre aspectos concretos en materia del método de cálculo del número de trabajadores despedidos, por ejemplo sobre el concepto de centro de trabajo (Sentencias del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de abril de 2015 (Asunto C-80/14 - Caso USDAW y Wilson) y de 13 de mayo de 2015 (Asunto C-182/13 - Caso Lyttle y otros) y la unidad de referencia (empresa y/o centro de trabajo - Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de mayo de 2015 (Asunto C-392/13 - Caso Rabal Cañas))
Idioma originalCastellà
Estat de la publicacióPublicada - 1 de set. 2015
Publicat externament

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