Resum
El derecho fundamental a una tutela judicial efectiva no puede entenderse como una prerrogativa absoluta. En ciertos casos deben admitirse restricciones a dicho derecho fundamental siempre que las mismas estén fundadas en la búsqueda de un objetivo de interés general. La finalidad de evitar la situación de denegación de justicia en que se encontraría el demandante cuando sea imposible localizar al demandando, constituye un objetivo de interés general que justifica la interpretación dada por el TJUE de las normas de competencia judicial internacional dada en la sentencia objeto de comentario.
Idioma original | Anglès |
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Pàgines | 4-11 |
Publicació especialitzada | Diario La Ley |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de maig 2012 |