Resum
Además de la asamblea general y del órgano de administración, el legislador ca-nario establece que la cooperativa, primero, debe tener un órgano de intervención; segundo, puede prever la existencia de un comité de recursos; y tercero, puede instaurar otros órganos que estime convenientes para su mejor desarrollo y funcionamiento.
En el trabajo se expone de manera sistemática la regulación de estos tres tipos de órganos en la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Cooperativas de Canarias. Hasta su promulgación, la Comunidad Autónoma canaria era la única que no tenía una Ley propia de cooperativas, por lo que la misma culmina el proceso por el que todas las Comunidades Autónomas españolas tienen una Ley propia de cooperativas, que convive además con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas estatal.
En el trabajo se expone de manera sistemática la regulación de estos tres tipos de órganos en la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Cooperativas de Canarias. Hasta su promulgación, la Comunidad Autónoma canaria era la única que no tenía una Ley propia de cooperativas, por lo que la misma culmina el proceso por el que todas las Comunidades Autónomas españolas tienen una Ley propia de cooperativas, que convive además con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas estatal.
| Idioma original | Castellà |
|---|---|
| Títol de la publicació | Régimen jurídico de las sociedades cooperativas canarias (Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias) |
| Editors | Rosalía Alfonso Sánchez, María del Pino Domínguez Cabrera |
| Lloc de publicació | Valencia |
| Editor | Tirant Lo Blanch |
| Pàgines | 189 |
| Nombre de pàgines | 225 |
| ISBN (imprès) | 979-13-7010-068-1 |
| Estat de la publicació | Publicada - de juny 2025 |