Resum
El art. 9 de la ley catalana de mediación, bajo el título "Buena fe", cierra el capítulo II dedicado a recoger los principios que deben regir la mediación, y establece de forma clara y sucinta lo siguiente: Las partes y las personas mediadoras deben actuar de acuerdo con las exigencias de la buena fe. Además, la Disposición Adicional 2ª insiste en la necesidad de dar cumplimiento a los principios de la mediación, esta vez, en lo que respecta a la figura del mediador: Los principios que establece el capítulo II son aplicables a todas las personas mediadoras que realicen actuaciones de mediación para la resolución de conflictos en el ámbito familiar y en los otros de derecho privado a los que hace referencia esta ley. Se trata de un principio novedoso, como se analiza en el trabajo, en lo que respecta a su introducción en el ordenamiento jurídico catalán, pero no como principio jurídico general de ámbito internacional.
| Idioma original | Castellà |
|---|---|
| Títol de la publicació | Comentarios a la Ley catalana 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del Derecho privado y concordantes |
| Pàgines | 75-80 |
| Estat de la publicació | Publicada - 1 d’oct. 2017 |