Algunas reflexiones sobre la causa en los pactos sucesorios en el nuevo Libro IV del Codi Civil de Catalunya

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Resum

Tal como se indica en su Preámbulo, la nueva regulación de la sucesión contractual que contiene el libro IV del Codi Civil de Catalunya se caracteriza por representar la elección de un camino intermedio entre el puro mantenimiento de los tradicionales heredamientos y el radical avance que pudo suponer el Proyecto anterior al que ha resultado finalmente promulgado. Aquel Proyecto y el actual Libro IV coinciden en desvincular la sucesión contractual de la institución matrimonial, pero se separan en cuanto a la extensión del campo de acción de los pactos sucesorios: mientras en aquella primera previsión no se contemplaba restricción alguna respecto a los sujetos otorgantes y, en consecuencia, se permitían los pactos sucesorios entre personas sin vinculación familiar alguna, el nuevo texto circunscribe la posibilidad de acordar una sucesión contractual al círculo familiar, en los términos que se desprenden del artículo 431-2. Asimismo y en este espíritu de mayor contención, el Libro IV ha abordado la regulación, entre las distintas modalidades de contratación sucesoria, de los denominados pactos institutivos o adquisitivos, dejando de lado los renunciativos, que no experimentan ningún cambio especialmente significativo respecto a lo previsto hasta ahora y que sí eran objeto de una contemplación específica en esta sede en el malogrado Proyecto. El legislador catalán inaugura el capítulo destinado a los pactos sucesorios con su definición legal. A diferencia de lo que ocurría con el Proyecto (criticado en este punto por la doctrina), se hace énfasis en la estructuración del pacto sucesorio como un convenio entre dos o más personas, en definitiva un acuerdo de voluntades, dirigido a organizar ¿la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular¿. Por tanto, esa ordenación de la sucesión por causa de muerte se erige en la causa motriz del pacto sucesorio, entendida como la función práctico-social asumida por las partes en la celebración del negocio: al fin y al cabo, se trata de un negocio mortis causa, y eso no hay que perderlo de vista. .
Idioma originalAnglès
Estat de la publicacióPublicada - 25 de set. 2008
EsdevenimentXV  Jornades de Dret Català a Tossa -
Durada: 25 de set. 200826 de set. 2008

Conferència

ConferènciaXV  Jornades de Dret Català a Tossa
Període25/09/0826/09/08

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