Resum
Tras la reforma de la LEC por ley 10/1992 pueden distinguirse dos procedimientos de sustanciación de la segunda instancia en el proceso civil. En primer lugar, la que abre el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicio verbal y de cognición, que se interpone por escrito fundamentado y, por lo general, sin sustanciación de vista oral. En este procedimiento el escrito de interposición pierde su carácter formal para constituirse en el modo de ejercitar la pretensión impugnatoria. Fundamentado el recurso de apelación en el escrito de interposición, no es necesaria la sustanciación de una vista oral en la que las partes fundamenten su recurso, a salvo de haberse practicado prueba en la alzada. En segundo lugar, los recursos contra sentencias dictadas en los juicios de mayor cuantía, de menor cuantía, e incidentes y aquellos juicios que no tienen regulación especial, que se interponen por escrito no fundamentado y que, por tanto, requieren la sustanciación de una vista oral en la que el apelante deduzca y fundamente su recurso. Este procedimiento de sustanciación de la alzada puede considerarse de carácter ordinario, ya que contiene la regulación más completa y recoge la tradición histórica en esta materia. En este sentido, las normas de la alzada del juicio de mayor cuantía contienen la regulación tipo de la apelación en nuestro ordenamiento procesal.
Idioma original | Anglès |
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Pàgines | 10643-10662 |
Nombre de pàgines | 40 |
Publicació especialitzada | Default journal |
Estat de la publicació | Publicada - 1 de set. 1998 |
Publicat externament | Sí |