Algunas consideraciones en torno a la mediación en Roma a la luz de la nueva Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Producció científica: Contribució a una conferènciaContribució

Resum

El recurso a los Tribunales como último remedio en caso de conflicto es ya en nuestro país un principio establecido en el Preámbulo de la nueva ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esto supone, in fine, la admisión dentro de nuestro sistema de administración de justicia de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR) entre los que destacan la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación. La mediación en Roma tuvo un escaso tratamiento jurisprudencial pero es posible, a través del análisis de las fuentes halladas, establecer similitudes y diferencias con la mediación regulada en nuestro país a través de la nueva Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Idioma originalAnglès
Estat de la publicacióPublicada - 15 de des. 2012
EsdevenimentXV Congreso Internacional y XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho Romano -
Durada: 15 de des. 201216 de febr. 2013

Conferència

ConferènciaXV Congreso Internacional y XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho Romano
Període15/12/1216/02/13

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