TY - GEN
T1 - Actos de administración de la herencia yacente por los "herederos llamados": un análisis del art. 411-9 del Código Civil Catalán
AU - Carpi Martín, R.
PY - 2018/1/1
Y1 - 2018/1/1
N2 - En estas páginas se realiza una propuesta de interpretación del ámbito de gestión que el art. 411-9 del Código civil catalán reconoce al llamado a heredar sobre los bienes relictos: qué actos de administración puede asumir, cómo y con qué consecuencias. Y ello tomando hilo conductor la orientación de esos actos, en todo caso, a la conservación del conjunto patrimonial relicto, bajo la premisa de que conservar los bienes de la herencia legitima para toda acción que tenga como consecuencia el mantenimiento del conjunto, y no tanto el de cada uno de los bienes individuales que lo conforman. Conservación dinámica, y no estática. El trabajo pretende revitalizar un concepto clásico, aunque a veces olvidado, de conservación dinámica, a través de su adaptación a las necesidades concretas que una herencia yacente presenta en el momento actual. Repasa el preciso significado de las cuatro categorías de actuación que recoge el art. 411-9, orientando su aplicación a casos concretos: lo urgente, lo ordinario, lo defensivo y lo posesorio, no solo en el ámbito propiamente atribuido al derecho civil, sino también en dimensiones como la del derecho societario o el concursal, que escapan a la estricta lógica de los postulados civiles al responder a intereses diferentes, pero que también son subsumibles en la legitimación para gestionar que el precepto estudiado atribuye al llamado a la herencia.
AB - En estas páginas se realiza una propuesta de interpretación del ámbito de gestión que el art. 411-9 del Código civil catalán reconoce al llamado a heredar sobre los bienes relictos: qué actos de administración puede asumir, cómo y con qué consecuencias. Y ello tomando hilo conductor la orientación de esos actos, en todo caso, a la conservación del conjunto patrimonial relicto, bajo la premisa de que conservar los bienes de la herencia legitima para toda acción que tenga como consecuencia el mantenimiento del conjunto, y no tanto el de cada uno de los bienes individuales que lo conforman. Conservación dinámica, y no estática. El trabajo pretende revitalizar un concepto clásico, aunque a veces olvidado, de conservación dinámica, a través de su adaptación a las necesidades concretas que una herencia yacente presenta en el momento actual. Repasa el preciso significado de las cuatro categorías de actuación que recoge el art. 411-9, orientando su aplicación a casos concretos: lo urgente, lo ordinario, lo defensivo y lo posesorio, no solo en el ámbito propiamente atribuido al derecho civil, sino también en dimensiones como la del derecho societario o el concursal, que escapan a la estricta lógica de los postulados civiles al responder a intereses diferentes, pero que también son subsumibles en la legitimación para gestionar que el precepto estudiado atribuye al llamado a la herencia.
M3 - Artículo
SN - 1698-739X
SP - 1
EP - 55
JO - InDret: Revista para el Análisis del Derecho
JF - InDret: Revista para el Análisis del Derecho
ER -