TY - GEN
T1 - A propósito de las plataformas electrónicas en que sus usuarios interactúan el uso temporal de bienes y servicios, la STJUE (C-434/15) y el libro "La regulación de la economía colaborativa"
AU - Bartlett Castella, E.
PY - 2018/1/1
Y1 - 2018/1/1
N2 - En el post se reseña el libro "la regulación de la economía colaborativa" coordinado pore el Dr. Juan José Montero Pascual y se pone en relación con la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-434/15) en el caso Asociación Profesional Élite Taxi/Uber Systems Spain, S.L.. La conclusión
es que si queremos que el desarrollo de las plataformas electrónicas en que se interactúa el uso temporal de bienes y servicios no implique ruina y
desaparecidos (dicho en estrictos términos empresariales y laborales), sino más y mejores servicios, nuevas oportunidades de ganarse la vida
dignamente y, en definitiva, un reparto equitativo de los beneficios entre la multiplicidad de actores que intervienen (usuarios, prestadores de
servicios, plataformas, poderes públicos -en representación de la sociedad en su conjunto-) no me parece dudoso que los planteamientos jurídicos
traducidos en regulación, que nos han servido (y lo han hecho razonablemente bien) para organizarnos como sociedad en relación con esa provisión
de bienes y servicios de uso temporal, requieren ser repensados. No bastan ni los remiendos, ni las prohibiciones.
AB - En el post se reseña el libro "la regulación de la economía colaborativa" coordinado pore el Dr. Juan José Montero Pascual y se pone en relación con la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-434/15) en el caso Asociación Profesional Élite Taxi/Uber Systems Spain, S.L.. La conclusión
es que si queremos que el desarrollo de las plataformas electrónicas en que se interactúa el uso temporal de bienes y servicios no implique ruina y
desaparecidos (dicho en estrictos términos empresariales y laborales), sino más y mejores servicios, nuevas oportunidades de ganarse la vida
dignamente y, en definitiva, un reparto equitativo de los beneficios entre la multiplicidad de actores que intervienen (usuarios, prestadores de
servicios, plataformas, poderes públicos -en representación de la sociedad en su conjunto-) no me parece dudoso que los planteamientos jurídicos
traducidos en regulación, que nos han servido (y lo han hecho razonablemente bien) para organizarnos como sociedad en relación con esa provisión
de bienes y servicios de uso temporal, requieren ser repensados. No bastan ni los remiendos, ni las prohibiciones.
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