A propósito de la reducción del recargo por presentación extemporánea de tributos. Comentario a la STS 1280/2022 de 13 de octubre (rec. núm. 6385/2020).

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Resum

La confusa redacción del art. 27, apartado 5 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, suscita dudas interpretativas en torno a la aplicación de la reducción del 25 por 100 prevista sobre el importe del recargo por presentación extemporánea en los casos en que el restante importe del recargo haya sido aplazado por el contribuyente. En la actual redacción del precepto, carente de una sistemática que lo dote de claridad, se confunden por una parte el pago del resto del recargo, con el pago de la deuda tributaria, así como la posibilidad de solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de los importes pendientes de abono. Afortunadamente, el Tribunal Supremo sienta doctrina a través de la Sentencia 1230/2022, de 13 de octubre, que sin duda ha contribuido a esclarecer al contribuyente una cuestión de importancia capital por el efecto económico que para este conlleva.
Idioma originalCastellà
Títol de la publicacióPrácticas patológicas en la aplicación de los tributos. Remedios desde la jurisprudencia y la doctrina administrativa
EditorMarcial Pons
ISBN (imprès)9788413817248
Estat de la publicacióPublicada - 4 de maig 2024

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