Detalls del projecte
Description
Tras haber alcanzado los objetivos iniciales previstos en el Proyecto de investigación “Financiación no bancaria para start-ups: riesgos y remedios jurídico-privados – FINOBANSTART” (PID2021-128762NB-I00), se hace necesario completar sus resultados añadiendo el análisis del impacto que en esta materia suponen dos recientes normativas de la Unión Europea: el Reglamento (UE) sobre Inteligencia Artificial (Ley de IA) y la reciente Directiva (UE) 2024/2810, de 23 de octubre (sobre potenciación de mercados pyme en expansión).
1) Respecto a la Ley de IA, es importante considerar que su impacto sobre las empresas emergentes se produce no solo por tratarse de un sector empresarial vitalmente conectado a la innovación tecnológica y al diseño y uso de productos que utilizan inteligencia artificial, sino también por la complejidad que la adaptación a los requerimientos de esta norma puede comportar en su salud financiera y en la elección de un modelo de financiación u otro. Las normas de gobernanza y las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general son aplicables desde agosto de 2025. Para orientar el cumplimiento de estas normas, la Oficina europea de IA de la Comisión europea puso en marcha un proceso de elaboración de un Código de buenas prácticas de IA de uso general, en el que participaron expertos independientes y casi 1.000 partes interesadas, así como representantes de los Estados miembros de la UE y observadores europeos e internacionales. El Código de Buenas Prácticas fue publicado definitivamente el 10 de julio de 2025, y ha generado considerables polémicas por su ambigüedad y dudoso respeto a las normas de propiedad intelectual. A lo anterior se une la aprobación por el Gobierno de España del Anteproyecto de Ley para el Buen Uso y la Gobernanza de la Inteligencia Artificial, el pasado 11 de marzo de 2025. En este nuevo contexto normativo se hace necesario retomar el análisis de los modelos financieros disponibles para las empresas emergentes, especialmente aquellos en los que el uso de sistemas de IA puede ser determinante, como sucede con la financiación mediante crowdfunding, el capital riesgo, o los criptoactivos.
2) Resulta esencial explorar los pros y los contras de la reciente Directiva (UE) 2024/2810, de 23 de octubre, que tiene como objetivo destacado «aumentar el atractivo de la cotización en centros de negociación dirigidos principalmente por pequeñas y medianas empresas, como los mercados de pymes en expansión […], mejorando así su capacidad para recaudar fondos» [considerando (1)]. Los mercados de pymes en expansión son una clase de sistema multilateral de negociación que, desde su creación en el año 2014, pretende facilitar el acceso de las pymes a capital financiero a través de los mercados de valores y propiciar así su crecimiento. Uno de estos mercados es el español BME Growth, que en palabras de su propia página web, «facilita a las empresas de reducido tamaño con proyectos de expansión atractivos un acceso sencillo y eficiente al mercado de valores» (<https://www.bmegrowth.es/esp/Home.aspx>; último acceso: 16 septiembre 2025). Entre las pymes que pueden recurrir a estos mercados se encuentran, de forma señalada, las empresas emergentes en fase de crecimiento. Sin embargo, esta iniciativa no ha tenido hasta ahora el éxito esperado ya que son pocas las pymes, y menos las start-ups, que han utilizado estos mercados para financiarse (vid. datos en ESMA: «MiFID II review report on the functioning of the regime for SME Growth Markets», 25 marzo 2021, ESMA70-156-4103, págs. 10-11). Consciente de que estamos ante una vía de financiación infrautilizada y que debe incentivarse, mediante aquella Directiva la Unión Europea quiere potenciar el uso de los mercados de pymes en expansión. En teoría, el contenido de la Directiva debería hacer que un mayor número empresas emergentes viera a los mercados de pymes en expansión como una posibilidad real y efectiva para obtener financiación alternativa a la bancaria. Se pretende aquí analizar si el optimismo de la Unión Europea está justificado y, en caso, contrario, proponer cambios y mejoras.
Se esperan 3 tipos de resultados en este proyecto: 1º Publicación de artículos en revistas científicas de impacto. 2º Transferencia de conocimiento a la comunidad académica y profesional dentro de la realización de una jornada o congreso académico. 3º Difusión de los resultados del proyecto a través de una página web abierta al público. Esta vía de difusión se ajusta al segundo de los mecanismos de abordaje de los objetivos recogidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (esto es el de fomentar «el acceso abierto a los resultados de investigación, permitiendo que los datos sean accesibles, interoperables y reutilizables (su acrónimo en inglés FAIR)» [vid. el documento EECTI Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, Ministerio de Ciencia e Innovación, Gobierno de España, p. 33, <https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/e8183a4d-3164-4f30-ac5f-d75f1ad55059>].
La obtención de la ayuda permitiría lo siguiente:
1º Durante el primer semestre del presente curso académico, y hasta la finalización del periodo financiado (31 de diciembre de 2025), el profesor solicitante JOAQUIM CASTAÑER podría incrementar sustancialmente las horas semanales de dedicación a la investigación. Entre las horas liberadas se encontrarían sustancialmente las dedicadas, por un lado, a la preparación de materiales docentes y casos prácticos de sus grupos de Derecho Mercantil en los grados de Derecho, Doble Grado de Derecho/BBA y Doble Grado de Derecho/Global Governance (asignaturas: Derecho de la Empresa y Sociedades, Operaciones Societarias y Derecho Concursal y Contratación Mercantil y Mercado de Valores) y, por otro, a la corrección y revisión de exámenes y (extensos) casos prácticos de estos mismos grupos.
2º Durante el primer semestre del presente curso académico, y hasta la finalización del periodo financiado (31 de diciembre de 2025), la profesora solicitante Rebeca Carpi podría incrementar sustancialmente las horas semanales de dedicación a la investigación. Entre las horas liberadas se encontrarían las dedicadas a la corrección de exámenes de los tres grupos de Parte general del Derecho civil y un grupo de Fundamentos y Configuración del Derecho de los que es profesora titular, incluyendo la corrección y revisión de extensos casos prácticos, así como las horas de preparación de materiales docentes y casos prácticos.
3º Asimismo, la ayuda contribuiría a financiar el Congreso académico que ya se encuentra en preparación y cuyos gastos no es posible cubrir en más de un 70% con otros fondos. Lacelebración de este Congreso está prevista para el mes de diciembre de 2025.
1) Respecto a la Ley de IA, es importante considerar que su impacto sobre las empresas emergentes se produce no solo por tratarse de un sector empresarial vitalmente conectado a la innovación tecnológica y al diseño y uso de productos que utilizan inteligencia artificial, sino también por la complejidad que la adaptación a los requerimientos de esta norma puede comportar en su salud financiera y en la elección de un modelo de financiación u otro. Las normas de gobernanza y las obligaciones relativas a los modelos de IA de uso general son aplicables desde agosto de 2025. Para orientar el cumplimiento de estas normas, la Oficina europea de IA de la Comisión europea puso en marcha un proceso de elaboración de un Código de buenas prácticas de IA de uso general, en el que participaron expertos independientes y casi 1.000 partes interesadas, así como representantes de los Estados miembros de la UE y observadores europeos e internacionales. El Código de Buenas Prácticas fue publicado definitivamente el 10 de julio de 2025, y ha generado considerables polémicas por su ambigüedad y dudoso respeto a las normas de propiedad intelectual. A lo anterior se une la aprobación por el Gobierno de España del Anteproyecto de Ley para el Buen Uso y la Gobernanza de la Inteligencia Artificial, el pasado 11 de marzo de 2025. En este nuevo contexto normativo se hace necesario retomar el análisis de los modelos financieros disponibles para las empresas emergentes, especialmente aquellos en los que el uso de sistemas de IA puede ser determinante, como sucede con la financiación mediante crowdfunding, el capital riesgo, o los criptoactivos.
2) Resulta esencial explorar los pros y los contras de la reciente Directiva (UE) 2024/2810, de 23 de octubre, que tiene como objetivo destacado «aumentar el atractivo de la cotización en centros de negociación dirigidos principalmente por pequeñas y medianas empresas, como los mercados de pymes en expansión […], mejorando así su capacidad para recaudar fondos» [considerando (1)]. Los mercados de pymes en expansión son una clase de sistema multilateral de negociación que, desde su creación en el año 2014, pretende facilitar el acceso de las pymes a capital financiero a través de los mercados de valores y propiciar así su crecimiento. Uno de estos mercados es el español BME Growth, que en palabras de su propia página web, «facilita a las empresas de reducido tamaño con proyectos de expansión atractivos un acceso sencillo y eficiente al mercado de valores» (<https://www.bmegrowth.es/esp/Home.aspx>; último acceso: 16 septiembre 2025). Entre las pymes que pueden recurrir a estos mercados se encuentran, de forma señalada, las empresas emergentes en fase de crecimiento. Sin embargo, esta iniciativa no ha tenido hasta ahora el éxito esperado ya que son pocas las pymes, y menos las start-ups, que han utilizado estos mercados para financiarse (vid. datos en ESMA: «MiFID II review report on the functioning of the regime for SME Growth Markets», 25 marzo 2021, ESMA70-156-4103, págs. 10-11). Consciente de que estamos ante una vía de financiación infrautilizada y que debe incentivarse, mediante aquella Directiva la Unión Europea quiere potenciar el uso de los mercados de pymes en expansión. En teoría, el contenido de la Directiva debería hacer que un mayor número empresas emergentes viera a los mercados de pymes en expansión como una posibilidad real y efectiva para obtener financiación alternativa a la bancaria. Se pretende aquí analizar si el optimismo de la Unión Europea está justificado y, en caso, contrario, proponer cambios y mejoras.
Se esperan 3 tipos de resultados en este proyecto: 1º Publicación de artículos en revistas científicas de impacto. 2º Transferencia de conocimiento a la comunidad académica y profesional dentro de la realización de una jornada o congreso académico. 3º Difusión de los resultados del proyecto a través de una página web abierta al público. Esta vía de difusión se ajusta al segundo de los mecanismos de abordaje de los objetivos recogidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (esto es el de fomentar «el acceso abierto a los resultados de investigación, permitiendo que los datos sean accesibles, interoperables y reutilizables (su acrónimo en inglés FAIR)» [vid. el documento EECTI Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, Ministerio de Ciencia e Innovación, Gobierno de España, p. 33, <https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/documento/e8183a4d-3164-4f30-ac5f-d75f1ad55059>].
La obtención de la ayuda permitiría lo siguiente:
1º Durante el primer semestre del presente curso académico, y hasta la finalización del periodo financiado (31 de diciembre de 2025), el profesor solicitante JOAQUIM CASTAÑER podría incrementar sustancialmente las horas semanales de dedicación a la investigación. Entre las horas liberadas se encontrarían sustancialmente las dedicadas, por un lado, a la preparación de materiales docentes y casos prácticos de sus grupos de Derecho Mercantil en los grados de Derecho, Doble Grado de Derecho/BBA y Doble Grado de Derecho/Global Governance (asignaturas: Derecho de la Empresa y Sociedades, Operaciones Societarias y Derecho Concursal y Contratación Mercantil y Mercado de Valores) y, por otro, a la corrección y revisión de exámenes y (extensos) casos prácticos de estos mismos grupos.
2º Durante el primer semestre del presente curso académico, y hasta la finalización del periodo financiado (31 de diciembre de 2025), la profesora solicitante Rebeca Carpi podría incrementar sustancialmente las horas semanales de dedicación a la investigación. Entre las horas liberadas se encontrarían las dedicadas a la corrección de exámenes de los tres grupos de Parte general del Derecho civil y un grupo de Fundamentos y Configuración del Derecho de los que es profesora titular, incluyendo la corrección y revisión de extensos casos prácticos, así como las horas de preparación de materiales docentes y casos prácticos.
3º Asimismo, la ayuda contribuiría a financiar el Congreso académico que ya se encuentra en preparación y cuyos gastos no es posible cubrir en más de un 70% con otros fondos. Lacelebración de este Congreso está prevista para el mes de diciembre de 2025.
| Títol curt | Nuevas leyes europeas y financiación de Startups |
|---|---|
| Acrònim | UENOVNOR&FINOBANSTART |
| Estatus | Actiu |
| Data efectiva d'inici i finalització | 1/01/25 → 31/12/25 |
Fingerprint
Explora els temes de recerca tractats en aquest projecte. Les etiquetes es generen en funció dels ajuts rebuts. Juntes formen un fingerprint únic.